Proyecto

Documento de Intención del Museo de los Andes

Juan Félix Sánchez propuso hace catorce (14) años la puesta en funcionamiento en su casa natal en el pueblo más alto de Venezuela, San Rafael de Mucuchíes , en el estado Mérida, una institución que él mismo designó como Museo de los Andes. Su principal función sería – según las palabras del propio Juan Félix- el resguardo de las obras de dicho artista, que más que de un artista son el producto del espíritu y esfuerzo de todo el pueblo de San Rafael de Mucuchíes.

El ICOM (Internatinal Council of Museums) contempla desde hace algunas décadas ciertas posibilidades museísticas mucho más amplias que las tradicionales concepciones de museo a las que estamos acostumbrados. Estas nuevas tendencias se incluyen dentro de la llamada Nueva Museología. El interés fundamental de esta tendencia es poner el museo al servicio de su entorno social, cultural y ecológico. En Latinoamérica este tipo de museo es conocido como Museo Integral, mientras que en Europa se le conoce como Ecomuseo.

En la Declaración de Quebec (1984) se reafirma la proyección social del museo, apoyándose en la interdisciplinariedad y en los actuales medios de comunicación. Dicha Declaración propone un enfoque holístico de los problemas desde el punto de vista científico, cultural, social, ecológico y económico.

La adaptación de un museo de este tipo a la problemática del entorno social y natural de los Andes venezolanos, se muestra como la mejor opción museística para San Rafael de Mucuchíes. Con este fin hemos seleccionado uno de los más lúcidos ensayos del gran humanista merideño Don Mariano Picón Salas titulado Notas sobre el problema de nuestra cultura, en el que el autor de Suma de Venezuela detecta los principales problemas de la cultura venezolana, sus causas y sus posibles soluciones.

En rasgos generales los lineamientos del Museo de los Andes son los siguientes:

Resguardar el Patrimonio Cultural e Histórico heredado de Juan Félix Sánchez y la comunidad de San Rafael de Mucuchíes en el marco del artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Investigar, divulgar y promover los valores sociales, culturales, económicos, científicos y ecológicos en el entorno social y natural del museo, teniendo como marco los artículos 100, 107, 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Motorizar actividades socio-culturales, económicas, científicas y ecológicas, en el entorno social y natural del museo, en el mismo marco constitucional del segundo lineamiento.

Llevar a cabo las ideas puestas en papel por Mariano Picón Salas en el ensayo: Notas sobre el problema de nuestra cultura.


Anexos

Colocamos en esta sección aquellos extractos más elocuentes del ensayo Notas sobre el problema de nuestra cultura de Mariano Picón Salas y el texto completo de los mencionados artículos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Estamos en trance y necesidad de hacer una nación, es decir, de darle un destino y una aspiración común a estos dispersos hombres que desde el Orinoco hasta los Andes tratan de humanizar su inmenso y agobiante paisaje; navegan en las curiaras, lacean toros, cazan caimanes, trepan con sus recuas de mulas y sus puntas de ganado hasta los altos contrafuertes de la Cordillera. Sienten el calor de calabozo y el frío polar de Mucuchíes. En una educación nacional, el oficio y la actividad del hombre venezolano, el territorio y el clima, el dominio y comprensión de las cosas circundantes tiene tanta o mayor importancia que aquellas listas de reyes, de lagos, de golfos, provincias o figuras retóricas que memorizábamos en los bancos de nuestras escuelas secundarias, creyendo que adquiríamos cultura.”

Mariano Picón Salas. Notas sobre el problema de nuestra cultura. En: Suma de Venezuela. p. 120-121.

“Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.”

Título III. Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos.

“Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.”

Título III. Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos.

“Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.”

Título III. Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos.

“Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”

Título III. Capítulo IX. De los Derechos Ambientales.

“Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.”

Título III. Capítulo IX. De los Derechos Ambientales.

“Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.”

Título III. Capítulo IX. De los Derechos Ambientales.