LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1.- La presente Iey tiene por objeto la creación del Instituto Merideño de Cultura (IMC), tomando como base los principios rectores, los derechos y garantías constitucionales, y los principios de política estatal que en materia cultural establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y funcionales del Sistema Nacional  de la Cultura.

Articulo 2.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, y sus reglamentos, se entiende por cultura:

El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la  sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos. sistema de valores, tradiciones y creencias; así como, toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las  artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea  su modalidad, merito o destino, en función  de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas:

1.- Antropología;

2.- Historia;

3.- Arqueología;

4.- Arquitectura;

5.- Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural;

6.- Música, Etnomùsica y música indígena;

7.- Literatura;

8.- Artes plásticas y visuales;

9.- Artes escénicas:

10.- Artes audiovisuales;

11.- Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial;

12.- Costumbres y tradiciones populares;

13.- Artesanías  

14.- Investigación, información, experimentación, conservación y critica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas

15.- Los discursos, narraciones, practicas, metarelatos, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, inter y multidisciplinarios y exploraciones trasdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento, cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública

16.- Trabajo Cultural: promoción y animación culturales; y

17.- Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consejo entre las entidades. instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura,

Articulo 3.- El Estado esta en el deber de promover el conocimiento, .comprensión y defensa de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura como conjunto de creencias y practicas sociales compartidas  por as personas y comunidades que integran la Nación Venezolana, en especial la vida, la libertad, la solidaridad la preeminencia  de los derechos humanos, la. tolerancia y el pluralismo político, el rechazo cualquier forma discriminación  fundada en la etnia, el sexo, el credo y la condición social, y demás valores que fundamentan la convivencia democrática y la paz social

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