LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES |
Articulo 1.- La presente Iey tiene por objeto la creación del Instituto Merideño de Cultura (IMC), tomando como base los principios rectores, los derechos y garantías constitucionales, y los principios de política estatal que en materia cultural establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y funcionales del Sistema Nacional de la Cultura. Articulo 2.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, y sus reglamentos, se entiende por cultura: El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos. sistema de valores, tradiciones y creencias; así como, toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, merito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas: 1.- Antropología; 2.- Historia; 3.- Arqueología; 4.- Arquitectura; 5.- Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural; 6.- Música, Etnomùsica y música indígena; 7.- Literatura; 8.- Artes plásticas y visuales; 9.- Artes escénicas: 10.- Artes audiovisuales; 11.- Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial; 12.- Costumbres y tradiciones populares; 13.- Artesanías 14.- Investigación, información, experimentación, conservación y critica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas 15.- Los discursos, narraciones, practicas, metarelatos, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, inter y multidisciplinarios y exploraciones trasdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento, cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública 16.- Trabajo Cultural: promoción y animación culturales; y 17.- Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consejo entre las entidades. instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura, Articulo 3.- El Estado esta en el deber de promover el conocimiento, .comprensión y defensa de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura como conjunto de creencias y practicas sociales compartidas por as personas y comunidades que integran la Nación Venezolana, en especial la vida, la libertad, la solidaridad la preeminencia de los derechos humanos, la. tolerancia y el pluralismo político, el rechazo cualquier forma discriminación fundada en la etnia, el sexo, el credo y la condición social, y demás valores que fundamentan la convivencia democrática y la paz social |