LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO X

LA CONTRALORÍA INTERNA

 

Articulo 35.- El Instituto tendrá un Departamento de Contraloría que ejercerá la vigilancia y fiscalización permanente en todos los Departamentos o Dependencias del mismo.

Articulo 36.- El Departamento de Contraloría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Contralor Interno, quien será designado mediante concurso por la Contraloría General de Estado en base a la atribución contenida en el Articulo 139  de la Constitución del Estado.

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