LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO XLA CONTRALORÍA INTERNA |
Articulo 35.- El Instituto tendrá un Departamento de Contraloría que ejercerá la vigilancia y fiscalización permanente en todos los Departamentos o Dependencias del mismo. Articulo 36.- El Departamento de Contraloría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Contralor Interno, quien será designado mediante concurso por la Contraloría General de Estado en base a la atribución contenida en el Articulo 139 de la Constitución del Estado. |