LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO XI

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

 

Articulo 37.- La Ejecución Física y Financiera del Presupuesto del Instituto. se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Ley de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida, Ley de Licitaciones, por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y para cualquier otra normativa legal vigente.

Articulo 38.- Los gastos de funcionamiento del Instituto en personal fijo, no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos anuales.

Articulo 39.- El respectivo proyecto de presupuesto será elaborado por las Direcciones de Planificación y Control de Gestión y de Administración y Recursos Humanos del Instituto, previa evaluación del ejercicio anterior, presentada por las instancias organizativas del Instituto, de acuerdo con la política presupuestaria del Ejecutivo y en la oportunidad legal correspondiente.

Articulo 40.- El Instituto remitirá al Gobernador, a la Dirección de Presupuesto y Planificación y aI Consejo Legislativo del Estado, información trimestral de su gestión presupuestaria.

Articulo 41.- El proyecto de presupuesto debe determinar los gastos de personal, funcionamiento y de  inversión del Instituto Merideño de Cultura (IMC).

Articulo 42.- El Instituto Merideño de Cultura (IMC) en sus erogaciones, gastos y manejos presupuestarios estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General del Estado.

Articulo 43.- La evaluación del cumplimiento de las metas del Instituto de regirá  por lo dispuesto en la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, Ley Orgánica de Ia Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley de Ingresos y Gastos Públicos del Estado y las demás leyes vigentes.

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