LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO II

DEL INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA

 

Articulo 4.- Se crea el Instituto Merideño de Cultura; con autonomía. , personalidad jurídica y patrimonio propio; adscrito a la Dirección de Educación: Cultura y Deporte del ejecutivo del Estado Mérida y gozara de los privilegios, prorrogativas y exenciones que le otorgan las leyes al Fisco Estadal.

Articulo 5.- El Instituto Merideño de Cultura, tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, y su ámbito de competencia será todo el territorio del estado Mérida pudiendo establecer, dependencias u oficinas en otros municipios o poblaciones del estado Mérida y del país con el fin de lograr sus objetivos.

Articulo 6.-El Instituto tendrá por objeto, dirigir acciones orientadas a fortalecer y fomentar el potencial intelectual y creador de los cultores, artistas, promotores, difusores, productores, gerentes y docentes del Estado a través de una, gestión cultural que incida de forma directa en la trasformación y crecimiento de los, ciudadanos y ciudadanas, propicie en el colectivo social, un juicio ajustado a su entorno garantizando una prestación de servicios moderna para coadyuvar al libre acceso y participación de la población en la actividad cultural facilite la articulación y organización de los diversos sectores que generan actividad cultural en el Estado, optimizando las áreas de gerencia pública cultural e implante el uso racional de los recursos para validar en lo fundamental, el Concepto de identidad y cultura de todos.

Articulo 7.- El Instituto Merideño de Cultura, tendrá su propia imagen Corporativa, que lo identificara en cualquier evento, actividad o asunto en que este involucrado. Igualmente, deberá ser utilizada, por todas las dependencias y entes tutelados del Instituto en las mismas condiciones previstas en el encabezado del presente articulo, aún cuando posean su propia imagen.

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