LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS |
Articulo 8.- Corresponden al Instituto Merideño de Cultura las siguientes competencias: 1.- Activar, fortalecer y modernizar el sector y los mecanismos institucionales de la cultura del estado Mérida. 2.- Formular y desarrollar las políticas, planes y programas culturales del Estado con la participación de los diversos entes del sector. 3.- Promover el estado Mérida como referencia cultural del país. 4.- Administrar y coordinar recursos destinados por el Ejecutivo estadal, organismos públicos a privados para el crecimiento y desarrollo le la gestión cultural 5.- Administrar los bienes del Estado destinados al uso cultural. 6.-- Promover el desarrollo de la capacidad gerencial cultural en el Estado, así como la formación especializada de los recursos humano en materia cultural. 7.- Estimular; acciones que garanticen información sobre situación y condición de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural en el Estado. 8.- Propiciar la investigación, formación, promoción, difusión y desarrollo artístico y cultural en las instituciones estadales y en la sociedad. 9.- Dirigir políticas orientadas al rescate, preservación, restauración y revalorización del patrimonio cultural del Estado Mérida en todos sus aspectos y tendencia. lO.-Promover el desarrollo de centros y núcleos culturales con la participación de organismos nacionales, regionales y municipales, tanto públicos como privados. 11,- Coordinar iniciativas y políticas de gestión cultural entre los distintos entes internacionales, nacionales, regionales y locales. 12.- Cooperar con otras instituciones del estado Mérida y del país, en la divulgación de los valores e identidad cultural local, estadal y nacional. 13.- Propiciar , vínculos y convenios entre las instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, que impulsen el desarrollo de los programas de gestión cultural del Estado. 14.- Promover programas de gestión de servicios ante los diferentes organismos, instituciones y organizaciones que conforman la sociedad del estado Mérida. l5.- lmplementar mecanismos que garanticen la seguridad social del trabajador cultural, según lo determinado en leyes de la materia. 16.- Celebrar y asumir las contratos y compromisos que se requieran para cumplir efectivamente sus objetivos bajo las disposiciones legales vigentes. 17.- Solicitar prestamos bancarios, siguiendo las paulas que indiquen la normativa vigente. 18.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento efectivo del Instituto. 19.- Recibir bajo cualquier titulo, bienes muebles, inmuebles o derechos de cualquier naturaleza, siguiendo los mecanismos pautados por la normativa vigente. 20.- Gravar y disponer de los bienes destinados para el uso cultural, de acuerdo a sus necesidades según lo señalado en las leyes del Estado. 21.- Evaluar y controlar las fundaciones, empresas y asociaciones civiles u otras organizaciones tuteladas por el Instituto; además de aquellas que le asignen, de acuerdo a su competencia, las leyes afines, o por delegación del Gobernador del Estado. 22.- Decidir de acuerdo a la ley, la transferencia de competencias y de recursos en materia de administración y ejecución de programas a entes de carácter municipal o parroquial. 23.- Coordinar mecanismos con las entidades respectivas que coadyuven el rescate, proyección y respeto por los valores culturales propios del Estado Mérida. 24.- Crear y aplicar mecanismos que incidan de manera eficiente en la participación y colaboración de los medios de comunicación en el proceso cultural del Estado Mérida. 25.- Orientar y apoyar a través de los medios pertinentes la protección de los derechos de autor de los hacedores culturales del Estado Mérida. 26.- Las demás que le establezcan la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y la Constitución y leyes del estado. |