LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO III

DE LAS COMPETENCIAS

 

Articulo 8.- Corresponden al Instituto Merideño de Cultura las siguientes competencias:

1.- Activar, fortalecer y modernizar el sector y los mecanismos institucionales de la cultura del estado Mérida.

2.- Formular y desarrollar las políticas, planes y programas culturales del Estado con la participación de los diversos entes del sector.

3.- Promover el estado Mérida como referencia cultural del país. 

4.- Administrar y coordinar recursos destinados por el Ejecutivo estadal, organismos públicos a privados para el crecimiento y desarrollo le la gestión cultural

5.- Administrar los bienes del Estado destinados al uso cultural.

6.-- Promover el desarrollo de la capacidad gerencial cultural en el Estado, así como la formación especializada de los recursos humano en materia cultural.

7.- Estimular; acciones que garanticen información sobre situación y condición de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural en el Estado.

8.- Propiciar la investigación, formación, promoción, difusión y desarrollo artístico y cultural en las   instituciones estadales y en la sociedad.

9.- Dirigir políticas orientadas al rescate, preservación, restauración y revalorización del patrimonio cultural del Estado Mérida en todos sus aspectos y tendencia.

lO.-Promover el desarrollo de centros y núcleos culturales con la participación de organismos nacionales, regionales y municipales, tanto públicos como privados.

11,- Coordinar iniciativas y políticas de gestión cultural entre los distintos  entes internacionales, nacionales, regionales y locales.

12.- Cooperar con otras instituciones del estado Mérida y del país, en la divulgación de los valores e identidad cultural local, estadal y nacional.

13.- Propiciar , vínculos y convenios entre las instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, que impulsen el desarrollo de los programas de gestión cultural del Estado.

14.- Promover programas de gestión de servicios ante los diferentes organismos, instituciones y organizaciones  que conforman la sociedad del estado Mérida.

l5.-  lmplementar mecanismos que garanticen la seguridad social del trabajador cultural, según lo determinado en leyes de la materia.

16.- Celebrar y asumir las contratos y compromisos que se requieran para cumplir efectivamente sus objetivos bajo las disposiciones legales vigentes.

17.- Solicitar prestamos bancarios, siguiendo las paulas que indiquen la normativa vigente.

18.- Adquirir bienes y servicios necesarios para el funcionamiento efectivo del Instituto.

19.- Recibir bajo cualquier titulo, bienes muebles, inmuebles o derechos de cualquier naturaleza, siguiendo los mecanismos pautados por la normativa vigente.

20.- Gravar y disponer de los bienes destinados para el uso cultural, de acuerdo a sus necesidades según lo señalado en las leyes del Estado.

21.- Evaluar y controlar las fundaciones, empresas y asociaciones civiles u otras organizaciones tuteladas por el Instituto; además de aquellas que le asignen, de acuerdo a su competencia, las leyes afines, o por delegación del Gobernador del Estado.

22.- Decidir de acuerdo a la ley, la transferencia de competencias y de  recursos en materia de    administración y ejecución de programas a entes de carácter municipal o parroquial.

23.- Coordinar mecanismos con las entidades respectivas que coadyuven el rescate, proyección y respeto por los valores culturales propios del Estado Mérida.

24.- Crear y aplicar mecanismos que incidan de manera eficiente en la participación y colaboración de los medios de comunicación en el proceso cultural del Estado Mérida.

25.- Orientar y apoyar a través de los medios pertinentes  la protección de los derechos de autor de los hacedores culturales del Estado Mérida.

26.- Las demás que le establezcan la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y la Constitución y leyes del estado.

INDICE