LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

 

Articulo 9.- El Instituto Merideño de Cultura, tiene un patrimonio propio e independiente del fisco estadal, el cual está constituido por:

1.- Los aportes que perciba del Ejecutivo, previstos en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida en el ejercicio fiscal correspondiente.

2.- Los bienes muebles e inmuebles transferidos por el Ejecutivo del Estado Mérida y que forman parte de los activos del Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC).

3.- Los aportes que le sean asignados por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC)

4.- Los recursos percibidos mediante convenios con Gobiernos, Organismos e Instituciones Nacionales e  Internacionales.

5.- Las donaciones, subvenciones y cualquier otra liberalidad que reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

6.- Los bienes que por cualquier titulo adquiera de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de carácter municipal, estadal nacional o internacional.

7.- Los ingresos económicos que perciba de las ventas, rentas o alquiler de los bienes muebles o inmuebles, o cualquier otro concepto relacionado con sus actividades; o por cualquier contrato no prohibido por la Ley.

8.- Los recursos obtenidos por préstamos de instituciones  de crédito y financiamiento o de organismos y entes nacionales o internacionales.

9.- Los recursos generados por las actividades propias del Instituto.

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