LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO IVDEL PATRIMONIO |
Articulo 9.- El Instituto Merideño de Cultura, tiene un patrimonio propio e independiente del fisco estadal, el cual está constituido por: 1.- Los aportes que perciba del Ejecutivo, previstos en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Mérida en el ejercicio fiscal correspondiente. 2.- Los bienes muebles e inmuebles transferidos por el Ejecutivo del Estado Mérida y que forman parte de los activos del Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC). 3.- Los aportes que le sean asignados por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) 4.- Los recursos percibidos mediante convenios con Gobiernos, Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales. 5.- Las donaciones, subvenciones y cualquier otra liberalidad que reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. 6.- Los bienes que por cualquier titulo adquiera de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de carácter municipal, estadal nacional o internacional. 7.- Los ingresos económicos que perciba de las ventas, rentas o alquiler de los bienes muebles o inmuebles, o cualquier otro concepto relacionado con sus actividades; o por cualquier contrato no prohibido por la Ley. 8.- Los recursos obtenidos por préstamos de instituciones de crédito y financiamiento o de organismos y entes nacionales o internacionales. 9.- Los recursos generados por las actividades propias del Instituto. |