LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO VI

DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

Articulo 23.- El Consejo Consultivo del Instituto Merideño de Cultura (IMC) es el órgano encargado de asesorar y recomendar planes, proyectos y programas a promover por el Instituto, de acuerdo a su competencia, en los planes generales del Estado.

Articulo 24.- El Consejo Consultivo del Instituto Merideño de Cultura (IMC) estará conformado por ocho (8) miembros: un (1) representante de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), un (1) representante de la Dirección General, Extensión y Cultura de Ia Universidad de los Andes (DIGECEX), un (1) representante de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT), un (1) representante de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, un (1) representante de la Asociación de Alcaldes de Estado Mérida un   (1) representante de los hacedores de cultura del Estado Mérida designado a través de los mecanismos previstos en la normativa que los rige, un (1) representante de la Academia de Mérida y el Presidente del Instituto, quien lo encabezará. Este se reunirá cada tres (3) meses y extraordinariamente, cuando sea convocado el Presidente del Instituto; en ambos casos deberá notificarse por escrito con ocho (8) días de anticipación.

Articulo 25.- Para la validez de las reuniones del Consejo Consultivo, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, uno de  los cuales debe ser el Presidente del Instituto. Sus decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, y serán obligatorias para los no asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Los miembros del Consejo Consultivo desempeñaran sus funciones ad honorem

Articulo 26.- El Presidente del Instituto, asignara un secretario fuera del seno del órgano Consultivo, quien levantará acta de cada reunión del Consejo Consultivo la cual será firmada por todos los asistentes.

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