LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO IX

CONTROL DE TUTELA

 

Articulo 34.- Corresponde al Gobernador del Estado:

1.- Fijar la política del Instituto de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Mérida.

2.- Presentar al Consejo Legislativo. los proyectos del Plan Operativo y Presupuesto Anual del Instituto.

3.- Fijar la remuneración del Presidente del Instituto.

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