LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO IXCONTROL DE TUTELA |
Articulo 34.- Corresponde al Gobernador del Estado: 1.- Fijar la política del Instituto de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Mérida. 2.- Presentar al Consejo Legislativo. los proyectos del Plan Operativo y Presupuesto Anual del Instituto. 3.- Fijar la remuneración del Presidente del Instituto. |