LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Primera: El Presidente del Instituto Merideño de Cultura, reunido con las Direcciones de Planificación y Control de Gestión y de Administración y Recursos Humanos, llevará cabo las modificaciones necesarias para la adaptación del presupuesto existente y asignado al Instituto Merideño de Cultura, en concordancia con el espíritu, postulados y estructura de la presente Ley. Segundo: El instituto Merideño de Cultura (IMC), presentará al Gobernador del Estado en un lapso no mayor de ciento veinte ( 120) días, el Reglamento del Instituto, a partir de la entrada en vigencia de esta ley Tercera: Todo el personal adscrito al Instituto de Acción Cultural (IDAC), y cuya relación laboral continua con el Instituto Merideño de Cultura (IMC), será sometido a un proceso de evaluación en un período de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, de acuerdo a los resultados e idoneidad para el desempeño de los cargos, serán reubicados dentro del Instituto o retirados del mismo, siguiendo la normativa prevista para tal efecto, con el objeto de Optimizar el recurso humano, para alcanzar la misión y objetivos del Instituto. Cuarta: El Instituto asegurará los recursos económicos, materiales y humanos para el levantamiento y sistematización de un Censo General y Registro del sector cultural en los diferentes municipios del estado. Quinta: Todas las personas naturales o jurídicas, que tuvieren pendientes prestaciones o créditos en beneficio del Instituto de Acción Cultural de Estado Mérida, quedan obligados al cumplimiento pecuniario o en especie según fuere el caso con respecto al Instituto Merideño de Cultura. Sexta: Los contratos celebrados por el Instituto de Acción Cultural con terceros serán válidos y sus cláusulas serán de estricto cumplimiento por las partes firmantes, basta su vencimiento a menos que surja una causal de rescisión de contrato, Séptima: Instituto Merideño de Cultura (IMC), asume las deudas y pasivos laborales pendientes del Instituto de Acción Cultural (IDAC), a objeto de no afectar voluntaria o involuntariamente los derechos laborales. Octava: El Instituto Merideño de Cultura, tendrá ciento veinte ( 120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Iey para reestructurar y adaptar al nuevo proyecto cultural el funcionamiento de los entes adscritos al mismo Novena: Se transfieren todos los bienes y derechos pertenecientes al Instituto de Acción Cultural (IDAC) al Instituto Merideño de Cultura (IMC) Décima: El personal seleccionado según lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera; gozará de continuidad laboral a partir del 01 de Enero de 1997, fecha en que fue creado el Instituto de Acción Cultural (IDAC). |