LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Y ADMINISTRACIÓN

 

Sección Primera  Disposiciones Generales

 

Articulo 10.- Son órganos del Instituto: La Presidencia, la Dirección de Administración y Recursos Humanos, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, y la Dirección de Patrimonio Cultural, cada una de la cuales estará representada por un Director que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto.