LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO VDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓNY ADMINISTRACIÓN |
Sección Primera Disposiciones Generales
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Articulo 10.-
Son órganos del Instituto: La Presidencia, la Dirección de Administración
y Recursos Humanos, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, y
la Dirección de Patrimonio Cultural, cada una de la cuales estará
representada por un Director que será de libre nombramiento y remoción por
parte del Presidente del Instituto.
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