LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Y ADMINISTRACIÓN

 

Sección Segunda De la Presidencia del Instituto Merideño de Cultura

 

Articulo 11.- La Dirección y Administración del Instituto Merideño de Cultura estará a cargo de un Presidente que será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado.

Articulo 12.- El Presidente de Instituto deberá ser venezolano, de reconocida solvencia moral y sensibilidad, conocedor del ámbito de sus funciones y comprobada trayectoria en el campo cultural y con no menos de cinco (05) años de experiencia.

Articulo 13.- Las faltas temporales del Presidente del Instituto serán suplidas por quien éste designe. En caso de falta absoluta, el Gobernador del. Estado, nombrará otro funcionario para que asuma el cargo.

Articulo 14.- Son atribuciones del Presidente:

1.- Asesorar y asistir al Gobernador del Estado en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas correspondientes a las competencias del Instituto.

2.- Designar y remover personal del Instituto.

3.- Propiciar y coordinar las relaciones con instituciones  y organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con las actividades del Instituto.

4.- Elaborar y presentar el plan operativo anual, el presupuesto, la memoria y cuenta y cualquier otro documento del Instituto, ante el órgano competente de la Gobernación del Estado.

5.- Comprometer y ordenar los gastos del  Instituto e intervenir en la tramitación de los créditos adicionales y demás modificaciones del presupuesto.

6.- Elaborar, aprobar y mantener vigente el Reglamento interno y el manual de normas y procedimientos del Instituto.

7.- Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales del Instituto.

8.- Adquirir los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objetivo del Instituto, conforme a la normativa legal vigente.

9.- Ejercer la inspección y resguardo de los servicios y bienes del instituto.

10.- Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo.

11.- Dictar mediante resolución, las disposiciones de efectos particulares o generales en las materias de su competencia.

12.- Coordinar y velar por la ejecución, el seguimiento, la evaluación y el control de los planes, programas y proyectos del sector cultural.

13.- Disponer sobre el destino de los bienes muebles o inmuebles del Instituto siguiendo los lineamientos de control previstos en la ley.

14.- Cualquier otra que le confiera la ley