LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Y ADMINISTRACIÓN

 

Sección Tercera De la Dirección de Administración y Recursos Humanos.

 

Articulo 15.- La Dirección de Administración y Recursos Humanos, tiene por objeto coordinar, controlar y ejecutar los procesos administrativos, contables y presupuestarios del Instituto, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidas en las leyes.

Articulo 16.- Son funciones de la Dirección de Administración y Recursos Humanos:

1.- Elaborar en coordinación con la presidencia del Instituto el presupuesto para cada ejercicio fiscal.

2.- Emitir de acuerdo a la regularidad exigida informes de ejecución presupuestaria, contable y financiera.

3.- Administrar los aportes recibidos por diversos convenios con organismos.

4.- Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y la memoria y cuenta.

5.- Elaborar las ordenes de pago, compra, servicios y cheques.

6.- Producir informes para la toma de decisiones de la Presidencia del Instituto.

7.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos referidos a la materia laboral.

8.- Analizar, clasificar cargos y normar sueldos de acuerdo a los lineamientos pautados.

9.- Revisar las nominas de los empleados y obreros del Instituto.

10.- Ejecutar cálculos de prestaciones sociales.

11.- Atender consultas de funcionarios del organismo en materia de personal.