LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO VDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓNY ADMINISTRACIÓN |
Sección Tercera De la Dirección de Administración y Recursos Humanos.
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Articulo 15.- La Dirección de Administración y Recursos Humanos, tiene por objeto coordinar, controlar y ejecutar los procesos administrativos, contables y presupuestarios del Instituto, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidas en las leyes. Articulo 16.- Son funciones de la Dirección de Administración y Recursos Humanos: 1.- Elaborar en coordinación con la presidencia del Instituto el presupuesto para cada ejercicio fiscal. 2.- Emitir de acuerdo a la regularidad exigida informes de ejecución presupuestaria, contable y financiera. 3.- Administrar los aportes recibidos por diversos convenios con organismos. 4.- Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y la memoria y cuenta. 5.- Elaborar las ordenes de pago, compra, servicios y cheques. 6.- Producir informes para la toma de decisiones de la Presidencia del Instituto. 7.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos referidos a la materia laboral. 8.- Analizar, clasificar cargos y normar sueldos de acuerdo a los lineamientos pautados. 9.- Revisar las nominas de los empleados y obreros del Instituto. 10.- Ejecutar cálculos de prestaciones sociales. 11.- Atender consultas de funcionarios del organismo en materia de personal.
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