LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Y ADMINISTRACIÓN

 

Sección Cuarta De la  Dirección de Planificación  y Control de Gestión.

 

Articulo 17.- La Dirección de Planificación y Control de Gestión tiene por objeto revisar permanentemente las políticas, planes, proyectos y programas a ejecutar y ejecutados por el instituto, generando evaluaciones de continuidad y cambios en las políticas. Así mismo, coordina y evalúa la gestión de cada Casa, Museo, Centro Cultural y Fundaciones adscritas al instituto, con el propósito estratégico de hacer llegar hacia todos los municipios del estado las políticas culturales del Instituto.

Articulo 18.- Son funciones de la Dirección de Planificación y Control de Gestión:

1.- Evaluar la viabilidad institucional para la ejecución de proyectos a través de todas las unidades y estructuras del Instituto en áreas del desarrollo cultural.

2.- Aunar esfuerzos y propuestas externas a la institución para recopilarlos en una sola planificación.

3.- Suministrar información a la Presidencia del Instituto . en lo atinente a políticas, planes, programas y proyectos llevados a cabo.

4.- Elaborar y elevar a la consideración de la Presidencia la propuesta del Plan Operativo en conjunto con las unidades y entes del Instituto.

5.- Elaborar informes de las actividades ejecutadas por las unidades y entes del Instituto.

6.- Revisar la programación y operatividad del circuito de casas y centros culturales, museos y organizaciones musicales a fin de mantener la coherencia con los lineamientos del Instituto.

7.- Detectar las principales demandas culturales de las comunidades en cada Municipio, a fin de generar pautas de acción que reconozca las particularidades de cada zona.

8.- Apoyar el proceso descentralizador emprendido por la institución, fortaleciendo los canales de conexión con las Alcaldías de cada Municipio.

9.- Asesorar a los entes tutelados en la aplicación de herramientas para la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de gestión y participación en el ámbito cultural.

10.- Definir y evaluar indicadores para analizar la situación de las actividades culturales en cada Municipio.

11.- Centralizar en forma conjunta con las Alcaldías la información relacionada a la actividad cultural.

12.- Cualquier otra que le establezca la Iey dentro del ámbito de su competencia.

Articulo 19.- La Dirección de Planificación y Control de Gestión, para la consecución de sus objetivos contará a su vez con Cuatro (4) Coordinaciones, a saber: una (01) Coordinación de Investigaci6n, una (01) Coordinación de Promoción y Difusión, una (01) Coordinación de Extensión Comunitaria, una (01) Coordinación de Formación; cada una de las cuales estará representada por un Coordinador que será de libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto.

Articulo 20.- Las funciones, atribuciones y mecanismos de ejecución de las coordinaciones que conforman la Dirección de Planificación y Control de Gestión serán determinadas en el Reglamento de la presente ley.