LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC) |
CAPITULO VDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓNY ADMINISTRACIÓN |
Sección Quinta De la Dirección de Patrimonio Cultural.
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Articulo 21.- La Dirección de Patrimonio Cultural tiene por objeto identificar, preservar, rehabilitar, defender, salvaguardar y consolidar las obras, conjuntos, lugares memoria histórica e identidad que constituyen el Patrimonio Cultural tangible e intangible y Natural del Estado Mérida. Articulo 22.- La Dirección de Patrimonio Cultural, ejercerá las siguientes funciones: 1.- Formular conjuntamente con el Presidente del Instituto las Políticas, planes programas y proyectos de protección y defensa del patrimonio cultural y natural del Estado Mérida. 2.- Asesorar al Presidente del Instituto acerca de los mecanismos de defensa y revalorización de los bienes y expresiones que constituyen el Patrimonio Cultural y Natural de Mérida. 3.- Sugerir al Presidente del Instituto, las acciones que estime convenientes para la defensa de los valores, bienes y expresiones que definen la identidad cultural, estadal y local. 4.- Estimular la participación de la comunidad en la preservación y defensa del Patrimonio Cultural y Natural. 5.- Proponer contenidos educativos dirigido a la creación de una conciencia sobre la conservación, protección y defensa de los valores merideños y la necesidad de su preservación y enriquecimiento. 6.- Vigilar, que los Municipios aseguren en forma efectiva la protección de su patrimonio cultural y natural. 7.- Participar con los organismos encargados de la planificación del territorio, del ambiente, del urbanismo y del turismo, en la elaboración y gestión de planes afines a la misión del Instituto del Patrimonio Cultural y Natural del Estado Mérida. 8.- Velar por el Cumplimiento y ejecución de los convenios suscritos en el área de patrimonio cultural y natural. 9.- Proponerle al Presidente del Instituto, la firma de convenio internacionales en materia de asesoría, financiamiento y cooperación con instituciones afines, a objeto de dar cumplimiento a los proyectos de esta Ley 10.- Proporcionar a los municipios, instituciones públicas y privadas y a los particulares, asesoramiento técnico y supervisión para que realicen con apego a las normas técnicas que rigen la materia, los trabajos encaminados a conservar y salvaguardar los bienes culturales en situación de peligro por la ejecución de obras públicas o privadas.
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