LEY INSTITUTO MERIDEÑO DE CULTURA (IMC)

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 Y ADMINISTRACIÓN

 

Sección Quinta De la Dirección de Patrimonio Cultural.

 

Articulo 21.- La Dirección de Patrimonio Cultural tiene por objeto identificar, preservar, rehabilitar, defender,  salvaguardar y consolidar las obras, conjuntos, lugares memoria histórica e identidad que constituyen el Patrimonio Cultural  tangible e intangible y Natural del Estado Mérida.

Articulo 22.-  La Dirección de Patrimonio Cultural, ejercerá las siguientes funciones:

1.- Formular  conjuntamente con el Presidente del Instituto las Políticas, planes programas y proyectos de protección y defensa del patrimonio cultural y natural del Estado Mérida.

2.- Asesorar al Presidente del Instituto acerca de los mecanismos  de defensa y revalorización de los bienes y expresiones que constituyen el Patrimonio Cultural y Natural de Mérida.

3.- Sugerir al Presidente del Instituto, las acciones que estime convenientes para la defensa de los valores, bienes y expresiones que definen la identidad cultural, estadal y local.

4.- Estimular la participación de la comunidad en la preservación y defensa del Patrimonio Cultural y Natural.

5.- Proponer contenidos educativos dirigido a la creación de una conciencia sobre la conservación, protección y defensa de los valores merideños y la necesidad de su preservación y enriquecimiento.

6.- Vigilar, que los Municipios aseguren en forma efectiva la protección de su patrimonio cultural y natural.

7.- Participar  con los organismos encargados de la planificación del territorio, del ambiente, del urbanismo y del turismo, en la elaboración y gestión de planes afines a la misión del Instituto del Patrimonio Cultural y Natural del Estado  Mérida.

8.- Velar por el Cumplimiento y ejecución de los convenios suscritos en el área de patrimonio cultural y natural.

9.- Proponerle al Presidente del Instituto, la firma  de convenio internacionales en materia de asesoría, financiamiento y cooperación con instituciones afines, a objeto de dar cumplimiento a los proyectos de esta Ley

10.- Proporcionar a los municipios, instituciones públicas y privadas y a los particulares, asesoramiento técnico y supervisión para que realicen con apego a las normas técnicas que rigen la materia, los trabajos encaminados a conservar y salvaguardar los bienes culturales  en situación de peligro por la ejecución de obras públicas o privadas.