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WIKIHISTORIA DEL ARTE VENEZOLANO:Política de protección de datos

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La Galería de Arte Nacional, a través de la plataforma tecnológica de la Red Venezolana de Arte (VEREDA) ofrece sus servicios de web después de haber hecho la consulta pertinente ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) en relación a la publicación en línea de las imágenes de las obras que forman parte tanto de la colección del museo como de las exposiciones que en sus espacios se muestran.

En virtud del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del cual Venezuela es signataria desde el 20 de Septiembre de 1982, en sus

Artículo 9.- (2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión [de Berna] la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

y

Artículo 10.- (2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión [de Berna] y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.

el Estado venezolano tiene la legítima potestad de limitar los derechos de explotación de las obras de ingenio con finalidades de interés público, como lo es la difusión y enseñanza del arte a través de Internet.

Ahora bien, en el marco jurídico nacional de la vigente Ley sobre el Derecho de Autor el derecho de explotación de una obra de ingenio (Art. 39) comprende tanto el derecho de comunicación pública como el derecho de reproducción. Considerando que la interpretación de esta ley (promulgada en el año 1993 cuando los sitios web no existían aún como medios públicos de difusión cultural) permite concebir un servicio público de carácter cultural y educativo como el Portal de la GAN tanto en el contexto del derecho de comunicación pública,

Artículo 40.- Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra, y particularmente mediante: ... (8). El acceso público a bases de datos de computador por medio de tele-comunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.

como del derecho de reproducción,

Artículo 41.- La reproducción consiste en la fijación material de la obra por cualquier forma o procedimiento que permita hacerla conocer al público u obtener copias de toda o parte de ella, y especialmente por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o cualquier procedimiento de las artes gráficas, plásticas, registro mecánico, electrónico, fonográfico o audiovisual, inclusive el cinematográfico.

Tomando en cuenta que en el Capítulo II De los Límites de los Derechos de Explotación de la referida ley se ampara legalmente instituciones como la Galería de Arte Nacional en su compromiso social de difundir el arte nacional a través de su sitio web, a saber:

Artículo 43.- Son comunicaciones lícitas:...(1) Las verificadas en el ámbito doméstico siempre que no exista un interés lucrativo... (3) Las efectuadas con fines exclusivamente científicos y didácticos, en establecimientos de enseñanza, siempre que no haya fines lucrativos.

y

Artículo 44.- Son reproducciones lícitas:...(8). La copia de obras de arte efectuada a los solos fines de un estudio.

y por sugerencia del SAPI, este razonamiento jurídico que nos protege legalmente en nuestra misión museística a través de la plataforma tecnológica.